A-1042 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería (Córdoba) y la Superintendencia de Sociedades, suscitado por una demanda instaurada por un ciudadano, contra el departamento de Córdoba en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se anulen unas resoluciones a través de las cuales ordenó el pago de un crédito litigioso dentro de un acuerdo de reestructuración de pasivos, y se reliquiden acreencias laborales y prestacionales, entre otras pretensiones.
Cumplidos los requerimientos para la procedencia del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se debate la existencia, eficacia, validez u oponibilidad del acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado en 2009 entre el departamento de Córdoba y sus acreedores, ni versa sobre una controversia con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo.
Por el contrario, se trata de un cuestionamiento a la legalidad de dos actos administrativos expedidos por el referido ente departamental, que son propios de la competencia de control de legalidad de los actos administrativos, conforme a lo previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley 1437/11, tal como lo señaló la Corte Constitucional en los autos 625 y 704/26.
En consecuencia, la Corte concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la autoridad competente para conocer la demanda presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. �DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito de Monter�a (C�rdoba) y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito de Monter�a es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el se�or Juan Francisco L�pez Ballesteros contra el departamento de C�rdoba.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7762 al Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito de Monter�a para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades, a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7762, archivos �01Demanda�, �02Pruebas� y �03ActaReparto�. [2] Expediente digital CJU-7762, archivo �01Demanda�. Resoluci�n No. 00197 del 24 diciembre de 2024 �Por medio de la cual se ordena el pago de un cr�dito litigioso dentro del Acuerdo de Reestructuraci�n de Pasivos -Ley 550�. [3] Expediente digital CJU-7762, archivo �01Demanda�. Resoluci�n No. 00019 del 25 de febrero de 2025 �Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposici�n contra la Resoluci�n No. 00197 del 24 de diciembre de 2024�. [4] Expediente digital CJU-7762, archivo �01Demanda�. [5] Acci�n con n�mero de radicado 2009-00184-00. Ver: ibid., p. 2. [6] Ibid., pp. 1 y 2. [7] Ibid., p. 2. [8] Ibid., pp. 3 - 5. [9] Expediente digital CJU-7762, archivo � 2026-01-269796-A001PDF �. [10] Ibid., pp. 2 y 3. [11] Ibid., p. 2. [12] Expediente digital CJU-7762, archivo �07RecursoReposicion�. [13] Expediente digital CJU-7762, archivo �08AutoDecideReposicion�. [14] Ibid., pp. 3 y 4. [15] Expediente digital CJU-7762, archivo � 2026-01-393047PDF �. Auto identificado con radicado No. 2026-840-00041, suscrito por el director de Procesos Especiales. [16] Ibid., p. 6. [17] La autoridad se refiri� brevemente al contenido de estos art�culos, as�: �a. Las objeciones que se presenten contra los acuerdos de reestructuraci�n (art�culo 26). || b. Las reducciones de la cobertura de cualquier garant�a real o fiduciaria (art�culo 34, numeral 4). || c. Las sustituciones de garant�as reales y fiduciarias (art�culo 34, numeral 5). || d. El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia establecidos en la Ley 550 de 1999 (Art�culo 37, inciso
- primero. ; || e. Las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo de reestructuraci�n o de alguna de sus cl�usulas (Art�culo 37, inciso
- primero. || f. Las diferencias surgidas entre el empresario y las partes, entre estas �ltimas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo (Art�culo 37, inciso
- segundo. || g. El incumplimiento de obligaciones a cargo de acreedores derivadas del acuerdo de reestructuraci�n. || h. Las acciones revocatorias y de simulaci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo 39 ibidem �. Ver: ibid. p. 3. [18] Ibid. pp. 4 y 5. [19] Ibid. pp. 3 - 5. [20] Expediente digital CJU-7762, archivos � 2026-01-467662pdf � y � 02CJU-7762 Correo Remisoriopdf �. El 28 de mayo de 2026, orden� repetir la notificaci�n del Auto del 13 de mayo tal como consta en el referido expediente, en el archivo � 2026-01-435820PDF �. [21] Expediente digital CJU-7762, archivo � 03CJU-7762 Constancia de Repartopdf �. [22] Ibid. [23] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [24] Auto 155 de 2019. [25] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [26] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [27] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [28] Corte Constitucional, autos 1105 de 2021, 1561 de 2022, 1344 de 2024, entre otros. [29] Ver: fundamentos jur�dicos 7 y 8. [30] Ver: fundamentos jur�dicos 11 y 12. [31] Consideraciones retomadas del Auto 764 de 2026. [32] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [33] En los que, a su vez, se remiti� al O ficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, de la Superintendencia de Sociedades.